Resguardar en secreto la información entregada por un cliente es un factor clave en la relación terapéutica, primero porque los psicólogos nos regimos por un código de ética profesional y segundo porque cuidar el mundo interno y las vivencias del consultante asegura la confianza y la credibilidad en el/la psicoterapeuta, y por ende el éxito del tratamiento.
Este es un tema que influye en la decisión de tomar o no una psicoterapia y en la elección del psicólogo/a que estará a cargo de este proceso, porque hay muchas personas que temen que sus historias o identidades sean reveladas, piensan que si se encuentran con su psicólogo/a en una situación social puede hacer comentarios inapropiados, pero esto es algo que no debería ocurrir con un Psicólogo con formación Etica. Cuidar el espacio que se crea en la relación terapéutica es un deber, ya que la persona ha confiado, ha abierto su mundo interior sagrado, lo que es un paso importante para su sanación emocional.
La mayoría de los psicólogos hemos recibido una larga formación en ética profesional, en mi caso fue durante todos los años de la carrera en talleres anuales, cosa que agradezco ya que fue una instancia de reflexión y clarificación de distintas situaciones que ocurren en el ejercicio profesional.
Dentro de la ética, se estudia el Código de Ética Profesional de los Psicólogos y quiero citar dos aspectos fundamentales que aparecen en este documento: EL SECRETO PROFESIONAL y LA CONFIDENCIALIDAD.
Secreto profesional
-El secreto profesional constituye un DEBER del psicólogo/a que perdura en forma INDEFINIDA y que alcanza incluso el NOMBRE del paciente o cliente. El secreto profesional es un derecho del paciente o cliente establecido en su beneficio.
-El psicólogo/a no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito del cliente o paciente mayor de edad, que obre con discernimiento e informadamente.
-El psicólogo/a estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aún así, el psicólogo/a debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el psicólogo/a estará liberado del secreto profesional cuando su paciente o cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno discernimiento y haya sido debidamente informado por el profesional.
-En el caso de disputa judicial del psicólogo/a con su paciente o cliente, el profesional podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de su información privilegiada sobre el paciente o cliente.
-La violación al secreto profesional por parte del psicólogo/a se estimará como una grave infracción ética.
Confidencialidad
-La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un DEBER para el psicólogo/a en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.
-Los antecedentes del paciente institucional o que por hacer uso de beneficios previsionales o subsidiados a derechos de salud deban ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre de parte del psicólogo/a que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad.
-El psicólogo/a procurará que los antecedentes del paciente sean confeccionados de una forma tal que se restrinja al máximo el conocimiento por terceros, de datos o información, que por su naturaleza, le pueda procurar un desmedro personal.
Fuente: Colegio de Psicólogos de Chile, disponible en http://colegiopsicologos.cl/web_cpc/quienes-somos/codigo-de-etica-profesional/
Es un DEBER del psicólogo/a mantener en secreto la identidad del consultante así como los antecedentes y relatos que exponga en cada consulta. Salvo las excepciones contempladas en el código, que refieren a situaciones dónde este en riesgo la vida del cliente/a.
En el caso de los menores de edad se les consulta a ellos si hay cosas que quieren mantener en privado con el/la psicologo/a y esto se respeta, siempre que no hayan sido expuestas situaciones que impliquen vulneración de derechos o pongan en peligro su vida. Es por esto que en situaciones de maltrato y abusos hacia niños, niñas y adolescentes, que sean develados en la psicoterapia, el profesional tiene la obligación legal de denunciar a los tribunales competentes.